A todos les ha ocurrido, hay un concierto al que va a asistir un grupo, un pasadía al que quiere ir la familia extendida, y la pregunta no se hace esperar: “¿En qué carro nos vamos?”

La comodidad de transportarse todos juntos, así como el deseo (o necesidad) de economizar gasolina, hace casi inevitable el que todo el mundo intente hacer “carpool” y transportarse juntos.  Pero lo que tal vez no queda claro, es que no se trata de cuantas personas puedas acomodar en un auto (y sabemos que los puertorriqueños podemos ser súper creativos a la hora de acomodarnos), si no de cuántos verdaderamente, por ley, podemos transportar.

La ley de vehículos y tránsito de Puerto Rico es clara.  El artículo XIII habla directamente sobre los cinturones de seguridad, que son en realidad los que determinan el número de pasajeros que podrás transportar en tu auto en un momento dado.  La matemática no falla, y si no hay cinturón protector para todo el mundo, entonces, como dice la canción, “no hay cama pa’ tanta gente.”

  • Todo automóvil modelo 1965 en adelante deberá estar equipado por lo menos con dos (2) cinturones de seguridad del tipo que se ajustan sobre la falda para uso en el asiento delantero.
  • Todo automóvil modelo 1968 en adelante deberá estar equipado con cinturones de seguridad del tipo que se ajustan sobre la falda por cada pasajero para el cual ha sido diseñado. Deberá estar equipado, además, por lo menos con dos (2) cinturones de seguridad del tipo que se ajustan sobre la falda y sobre los hombros para uso en el asiento delantero.
  • El artículo 13.02 indica que:
    • Toda persona que conduzca o viaje como pasajero por las vías públicas en un vehículo de motor que deba estar equipado con cinturones de seguridad de acuerdo con el Artículo 13.01 de esta Ley cuyos cinturones estén disponibles y en condiciones para su uso, vendrá obligada a ajustarse alrededor del cuerpo y a abrocharse dichos cinturones mientras el vehículo se está conduciendo por las vías públicas. Será deber de todo conductor requerir a los ocupantes del vehículo usar el cinturón de seguridad disponible, por cuyo incumplimiento éste será responsable. Esta sección no aplicará a conductores o pasajeros que estén impedidos del uso de cinturones de seguridad por razones médicas o físicas y que posean una certificación médica que así lo certifique.
  • En el caso de menores, a menos que sea impráctico o que se trate de transportación incidental, será obligatorio para toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas en el cual viaja un niño menor de cuatro (4) años, asegurarse de que dicho niño está sentado en un asiento protector.